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Artículo 48

Procedimiento Para La Realización De La Fusión

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la realización de la fusión. Podrán fusionarse dos o más carteras colectivas siempre que se adelante el siguiente procedimiento

1.

Elaboración del proyecto de fusión con la siguiente información

a)

Los datos financieros y económicos de cada una de las carteras colectivas objeto de la fusión, con sus respectivos soportes, y

b)

Un anexo explicativo sobre los mecanismos que se utilizarán para nivelar el valor de la unidad de las carteras colectivas, incluyendo la relación de intercambio.

2.

Aprobación del proyecto de fusión por la Junta Directiva de la sociedad administradora involucrada; en caso de existir varias sociedades administradoras deberá ser aprobado por las juntas directivas correspondientes.

3.

Una vez aprobado el compromiso se deberá realizar la publicación en un diario de amplia circulación nacional del resumen del compromiso de fusión.

4.

Se deberá convocar a la asamblea de inversionistas mediante una comunicación escrita acompañada del compromiso de fusión. La asamblea deberá realizarse luego de transcurridos quince (15) días al envío de la comunicación a los inversionistas. Para la realización de la asamblea serán aplicables las normas previstas para la asamblea general de accionistas establecidas en la legislación mercantil en lo que resulte aplicable. Los inversionistas que no estén de acuerdo con el compromiso de fusión o los que no asistan a la asamblea en la que se decida la fusión podrán ejercer el derecho consagrado en el inciso tercero del artículo 43 del presente decreto, en cuyo caso, el término de un (1) mes se contará desde el día de la celebración de la asamblea de inversionistas.

5.

Una vez aprobado el compromiso de fusión por las asambleas de inversionistas, se informará a la Superintendencia Financiera de Colombia de dicho compromiso, mediante comunicación escrita a la cual se deberá anexar el proyecto de fusión aprobado y las actas resultantes de las asambleas y reuniones de juntas directivas, y

Parágrafo 1

En caso de que, por virtud de la fusión, resulte una nueva cartera colectiva, esta deberá ajustarse a lo previsto en el presente decreto.

Parágrafo 2

El procedimiento establecido en el presente artículo deberá ser aplicado en todos los casos de cambio de la sociedad administradora en que no medie la decisión de los inversionistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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