Tiempo Mínimo de Comando de Tropa. Para el tiempo de Comando de Tropa en las Unidades de Comunicaciones, regirá lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto 1790 de 2000. En casos especiales este requisito para ascenso se cumplirá con el desempeño de los siguientes cargos:
En los grados de Subteniente y Teniente, dos (2) años mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Táctica;
En el grado de Capitán, dos (2) años mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Menor o Jefe de Radio de una Dirección de Comunicaciones;
En el grado de Mayor, un (1) año mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Mayor o Menor, Jefe de Sección de la Dirección de Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la Dirección de Comunicaciones del Comando General;
En el grado de Teniente Coronel, un (1) año mínimo como Subdirector de la Dirección de Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la Dirección de Comunicaciones del Comando General, Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Mayor;
En el Grado de Coronel, un (1) año mínimo como Director de Comunicaciones del Comando del Ejército, Director de Comunicaciones del Comando General y Subdirector de Comunicaciones del Comando General.
(Decreto 1474 de 1999 artículo 3°)