Artículo segundo. El Comité estará integrado por: El Jefe de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o su suplente. EI Jefe de Control de Accidentes y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, o su suplente. El Jefe de la División Nacional de Salud Ocupacional del Instituto de los Seguros Sociales, o su suplente. Un representante del Instituto Nacional de Salud nombrado por el Director del mismo, o su suplente. El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social del Departamento Nacional de Planeación, o su suplente. El Jefe de la División de Salud del Departamento Nacional de Planeación, o su suplente.
Decreto 586 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1542 De 1994
Decreto 586 de 1983 · por el cual se crea el "Comite de salud ocupacional".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.