Micelio

Artículo 4

Divídese El Camino Que Se Ha De Construir Entre Las Provincias De Neiva Y Palmira En Dos Secciones: La Primera Quedará Comprendida Entre El Punto Que Se Señale Como Principio Del Camino En El Departamento Del Huila Y La Cima De La Cordillera Central; La Segunda Quedará Comprendida Entre Esa Cima Y La Provincia De Palmira

Decreto 754 de 1907 · Por el cual se dispone la manera de llevar a cabo la construcción de un camino de herradura entre las ciudades de Neiva y Palmira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Divídese el camino que se ha de construir entre las Provincias de Neiva y Palmira en dos secciones: la primera quedará comprendida entre el punto que se señale como principio del camino en el Departamento del Huila y la cima de la cordillera central; la segunda quedará comprendida entre esa cima y la Provincia de Palmira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 754 de 1907