Micelio

Artículo 5

Ley 25 De 1974

Decreto 2898 de 1953 · Por el cual se crea un cargo en la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Procurador General de la Nación directamente, o por medio del Procurador Delegado, para la vigilancia administrativa podrá imponer multas disciplinarias hasta de $ 500.00 a toda persona, empleado público o particular que le desobedezca o falte al debido respeto en el ejercicio de sus funciones, y a los empleados públicos nacionales, departamentales o municipales que en el ejercicio de su cargo hayan incurrido en morosidad, negligencia o mala conducta o que, por manifiestas y reiteradas irregularidades, se hayan hecho acreedores a tal sanción, siempre que los hechos respectivos se hallen debidamente comprobados. Y cuando lo considere necesario para el servicio público podrá pedir la destitución del empleado culpable, si fuere de libre remoción, mediante concepto fundado en pruebas. La petición deberá ser dirigida al funcionario o entidad que hace el nombramiento, quienes prestarán atención a la solicitud del Procurador dentro de los 10 días siguientes, so pena de incurrir en sanciones, por negligencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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