Las sumas recaudadas por razón de los apartes a), b) y c) del artículo l° del Decreto número 4137 de 1947, y no giradas al "Fondo Rotatorio de Seguros Sociales" antes del 19 del presente mes, se girarán a órdenes del Instituto. Las multas que a contar de tal fecha decreten las autoridades del Trabajo o del Control de Precios, se impondrán con destino al Instituto y. se considerarán a su orden en la Administración de Hacienda respectiva. Si se impusieren sin sujeción a este artículo, o si no fueren giradas al Instituto por la oficina encargada de recaudarlas, el funcionario infractor será sancionado, a petición y en favor del Instituto, con multas hasta de $ 500 que decretará el correspondiente superior. Desde el mismo día los establecimientos bancarios girarán en favor del Instituto las sumas a que se refiere el Decreto número 4139 de 1947. La Superintendencia del ramo velará por el cumplimiento de esta disposición y sancionará las infracciones de que fuere objeto.
Decreto 2324 de 1948 →Vigente
Artículo 43
Las Sumas Recaudadas Por Razón De Los Apartes A), B) Y C) Del Artículo L° Del Decreto Número 4137 De 1947, Y No Giradas Al "fondo Rotatorio De Seguros Sociales" Antes Del 19 Del Presente Mes, Se Girarán A Órdenes Del Instituto
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.