Micelio

Artículo 29

Decreto 1142 de 1999 · por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno . Son las siguientes

1.

Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la entidad de conformidad con las normas vigentes.

2.

Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad dentro de las políticas y planes y recomendar las acciones necesarias.

3.

Asesorar al Auditor General en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.

4.

Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadístico, financiero, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión general y por áreas.

5.

Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la entidad.

6.

Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la entidad.

7.

Coordinar con las dependencias de la entidad el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.

8.

Presentar a consideración del Auditor General propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigente en la entidad.

9.

Reglamentar el funcionamiento de los distintos sub-comités de coordinación del Sistema de Control Interno que se organicen.

10.

Las demás que le sean asignadas por la Ley o por el Auditor General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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