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Artículo 42

El Dirección General De Aduanas Puede Hacer Gastos Reservados Destinados Exclusivamente A La Prevención Y Represión Del Contrabando Conforme A Las Necesidades Del Servicio Y A Las Directivas Que Le Trace El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 2886 de 1968 · por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Dirección General de Aduanas puede hacer gastos reservados destinados exclusivamente a la prevención y represión del contrabando conforme a las necesidades del servicio y a las directivas que le trace el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La legalización de estos gastos se hará mediante acta que levantará el Director General, con copia para el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Dicha acta será presentada al Contralor General de la República para que él, personalmente, fenezca la cuenta respectiva. Los gastos por tal concepto no podrán exceder en ningún caso a la partida anual apropiada para el efecto en el Presupuesto Nacional o en el presupuesto del Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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