Micelio

Artículo 94

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 94. Respecto de cada responsable del Erario, estas operaciones se dividen en dos clases esencialmente distintas, á saber:

1° Operaciones cuya cuenta se comienza y se termina por el mismo responsable; y de esta clase son las marcadas con los números 1°, 3° y 4° del artículo anterior;

2° Operaciones cuya cuenta se comienza por un responsable del Erario y se termina por otro; y de esta clase son las marcadas en el artículo anterior con los números 2° y 5°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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