Micelio

Artículo 24

Cada Asociación Llevará Un Registro General De Depositantes, Que Deberá Contener Por Lo Menos Las Siguientes Menciones: A

Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cada Asociación llevará un registro general de Depositantes, que deberá contener por lo menos las siguientes menciones

a)

Número de la cuenta de ahorro

b)

Fecha de apertura de la misma cuenta;

c)

Nombres y apellidos y domicilio, si el depositante es persona natural;

d)

Nombre o razón social y domicilio, si el depositante es personal jurídica; con indicación de los nombres y apellidos de sus representantes; y

e)

Firma del depositante y de las personas autorizadas para girar contra la cuenta;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1973