Micelio

Artículo 2

Decreto 1740 de 1947 · por el cual se establece el "Día del Ejército Nacional de Colombia".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La bandera nacional permanecerá izada en este día en todos los edificios públicos, así como también en aquellas localidades que estén ocupando las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1740 de 1947