º. El valor de las transferencias atendidas por el Fondo Nacional del Café, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 1173 de 1991, se causarán y pagarán, para la exportación respectiva, con base en los parámetros previstos en el
Parágrafo 1
del artículo 1º de este Decreto.