Art. 39 . El Gobierno de la República reglamentará este nuevo instituto, nombrará los empleados que deban regentarlo y le dará una organización enteramente acorde con la de la Universidad nacional, fijando sueldo á los Superiores, Catedráticos y Pasantes, y disponiendo cuanto convenga y sea necesario para la próspera marcha del establecimiento.
Ley 83 de 1888 →Vigente
Artículo 39
Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.