Micelio

Artículo 16

C

Decreto 1904 de 1979 · Por el cual se modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

C.9. Estaciones de bombeo de aguas negras. C.9.1. Para el provecto hidráulico se utilizará la fórmula: P = KQ0-3 En donde: P=Precio en pesos. K=12.500. Q=Caudal máximo, que comprende los aportes de aguas servidas, infiltración y conexiones erradas en litros/seg. C.9.2. Proyecto arquitectónico. Se pagará de acuerdo con las tarifas arquitectónicas vigentes para esta, clase de trabajos. C.9.3. Proyecto estructural. Se pagará de acuerdo con las tarifas vigentes para esta clase de trabajos, o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional. C.9.4. Proyecto eléctrico. P=KQ0.3. En donde: P=Precio en pesas, K=2.50a Q=Caudal máximo del ordinal C.9.1.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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