Micelio

Artículo 17

Los Sindicatos De Empresas Son La Base De La Organización Sindical; A Ellos Corresponde, En Primer Término, La Representación De Sus Afiliados En Todas Sus Relaciones De Trabajo; La Presentación De Pliegos De Peticiones; La Designación De Comisiones Disciplinarias O De Reclamos Y La De Negociadores, De Entre Sus Propios Miembros; El Nombramiento De Conciliadores Y Árbitros, En Su Caso; Y La Celebración De Contratos Sindicales Y Convenciones Colectivas De Trabajo Para Cuyo Concierto Deberán Ser Debidamente Consultados Los Intereses De Los Diversos Gremios Por Lo Mismo, Dentro De Una Misma Empresa No Podrán Coexistir Dos O Más Sindicatos De Trabajadores Si De Hecho Los Hubiere, Subsistirá El Que Tenga Mayor Número De Afiliados, El Cual Deberá Admitir El Personal De Los Demás Sin Hacerles Más Gravosas Sus Condiciones De Admisión

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sindicatos de empresas son la base de la organización sindical; a ellos corresponde, en primer término, la representación de sus afiliados en todas sus relaciones de trabajo; la presentación de pliegos de peticiones; la designación de comisiones disciplinarias o de reclamos y la de negociadores, de entre sus propios miembros; el nombramiento de conciliadores y árbitros, en su caso; y la celebración de contratos sindicales y convenciones colectivas de trabajo para cuyo concierto deberán ser debidamente consultados los intereses de los diversos gremios Por lo mismo, dentro de una misma empresa no podrán coexistir dos o más sindicatos de trabajadores Si de hecho los hubiere, subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, el cual deberá admitir el personal de los demás sin hacerles más gravosas sus condiciones de admisión

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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