Micelio

Artículo 9

Derechos Del Profesional En Desarrollo Familiar

Ley 2336 de 2023 · por medio de la cual se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El profesional en Desarrollo Familiar tiene los siguientes derechos:

a)

Ser respetado y reconocido como profesional social.

b)

Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la Constitución y la Ley.

c)

Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes.

d)

Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.

e)

Ejercer su derecho de objeción de conciencia.

f)

Además, todos aquellos que están contemplados en la normatividad vigente y los demás que lleguen a desarrollarse en la dinámica de la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2336 de 2023