Micelio

Artículo 3

Decreto 2763 de 1981 · Por el cual se organiza la Comisión Especial de Concertación prevista en el inciso 2º del artículo 14 de la Ley 38 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Comisión de Concertación Especial que se organiza por el presente Decreto, las siguientes:

a)

Conciliar los objetivos, metas y estrategias del desarrollo nacional con la situación y perspectivas de la economía mundial;

b)

Asegurar una adecuada coordinación de la posición de Colombia en los órganos de integración regional y en los foros internacionales que versen sobre temas económicos;

c)

Discutir y analizar los planes y políticas sectoriales, en la forma y oportunidad contempladas en el artículo 8º de la Ley 38 de 1981, en cuanto tengan relación con las funciones anteriores y sugerir cambios y adiciones a los planes indicativos y a las políticas sectoriales que se sometan a su consideración;

d)

Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre las materias a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo;

c)

Rendir informes al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio y que hagan parte del anteproyecto del plan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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