Micelio

Artículo 164

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La escala que debe emplearse para el mapa topográfico geológico será la siguiente: Hasta 5.000 hectáreas: de uno a cinco mil (1: 5.000) De 5.000 a 20.000 hectáreas: de uno a diez mil (1: 10 000) De 20.000 a 30.000 hectáreas: de uno a quince mil (1: 15.000). De 30.000 a 40.000 hectáreas: de uno a veinte mil (1: 20.000). De 40.000 hectáreas en adelante: de uno a veinticinco mil (1: 25 000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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