Micelio

Artículo 1

Junta Directiva

Decreto 2463 de 2012 · por el cual se integra la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Co­municaciones - Caprecom, estará integrada, así

a)

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado;

c)

El Ministro del Trabajo o su delegado;

d)

Un delegado del Presidente de la República;

e)

Dos (2) representantes de los afiliados con sus respectivos suplentes, uno de los cuales, debe ser de los pensionados y el otro del Régimen Subsidiado en Salud.

Parágrafo 1

El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Los representantes de los pensionados y de los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud, serán designados por el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con el reglamento que esté expedida para el efecto.

Parágrafo 3

El período de los representantes de los pensionados y de los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud, será de dos (2) años. Los actuales representantes continuarán participando en la Junta Directiva, hasta tanto no sean designados los nuevos.

Parágrafo 4

La Secretaría de la Junta Directiva será ejercida por el Secretario General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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