°. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, estará integrada, así
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá;
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado;
El Ministro del Trabajo o su delegado;
Un delegado del Presidente de la República;
Dos (2) representantes de los afiliados con sus respectivos suplentes, uno de los cuales, debe ser de los pensionados y el otro del Régimen Subsidiado en Salud.
El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Los representantes de los pensionados y de los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud, serán designados por el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con el reglamento que esté expedida para el efecto.
El período de los representantes de los pensionados y de los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud, será de dos (2) años. Los actuales representantes continuarán participando en la Junta Directiva, hasta tanto no sean designados los nuevos.
La Secretaría de la Junta Directiva será ejercida por el Secretario General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, o quien haga sus veces.