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Artículo 19

Las Disposiciones Que En Materia De Productividad Dicte El Centro Nacional De Productividad, Previa Aprobación Por Parte Del Consejo Técnico, Podrán Ser Adoptadas Por El Gobierno Por Medio De Resoluciones Ministeriales

Decreto 120 de 1963 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Centro Nacional de Productividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las disposiciones que en materia de productividad dicte el Centro Nacional de Productividad, previa aprobación por parte del Consejo Técnico, podrán ser adoptadas por el Gobierno por medio de resoluciones ministeriales. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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