Comité Directivo. El FEPC tendrá un Comité Directivo conformado de la siguiente forma
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Minas y Energía o su delegado;
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
El Viceministro de Energía del Ministerio de Minas y Energía o su delegado;
El Director General de Política Macroeconómica o su delegado;
El Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía o su delegado; y
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
Los miembros del Comité Directivo podrán delegar su asistencia, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. La Secretaría Técnica del Comité Directivo será ejercida por el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía o su delegado, quien será el encargado de convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado se abstendrán de deliberar y/o votar en el Comité Directivo, cuando se trate de autorizar al administrador de los recursos del FEPC para solicitar a la Nación el otorgamiento de los créditos extraordinarios previstos en el literal b) del artículo 2.3.4.1.3 del presente capítulo, la emisión de los bonos u otros títulos de deuda pública previstos en el literal e) del mismo artículo y las modificaciones de las obligaciones de pago derivados de los pagarés otorgados a favor de la Nación.