Micelio

Artículo 6

Administración De Los Recursos Para El Saneamiento

Decreto 2154 de 2019 · por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro respectivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Administración de los recursos para el saneamiento . Las entidades territoriales deberán administrar los recursos para el saneamiento a través de las siguientes cuentas: 1) los recursos previstos en el numeral 3 del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, deberán ser administrados a través del Fondo Local de Salud en la cuenta maestra de prestación de servicios; y 2) los recursos de la cofinanciación de la Nación, deberán ser administrados a través de la cuenta maestra denominada “Subcuenta de Cofinanciación para el saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales” del Fondo Local de Salud. Para el efecto, la entidad territorial deberá realizar la apertura de la cuenta maestra en los términos y condiciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para la operación y registro de las demás cuentas maestras de dicho fondo, y administrará única y exclusivamente los recursos de la cofinanciación de que trata el presente decreto, destinados al pago de los recobros/cobros objeto del saneamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2154 de 2019