ARTICULO 2°. El artículo 30 del Decreto 2511 de 1993, quedará así: Artículo 30. Plazo para presentar la información. El plazo para presentar la información a que se refieren los artículos 623, 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, correspondiente al año gravable 1993, será hasta el 1° de julio de 1994, de acuerdo a las condiciones y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-,
Decreto 2495 de 1994 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 30 Del Decreto 2511 De 1993, Quedará Así: Artículo 30
Decreto 2495 de 1994 · Corregido mediante el decreto 535 de marzo 8 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.