Micelio

Artículo 2

El Artículo 30 Del Decreto 2511 De 1993, Quedará Así: Artículo 30

Decreto 2495 de 1994 · Corregido mediante el decreto 535 de marzo 8 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2°. El artículo 30 del Decreto 2511 de 1993, quedará así: Artículo 30. Plazo para presentar la información. El plazo para presentar la información a que se refieren los artículos 623, 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, correspondiente al año gravable 1993, será hasta el 1° de julio de 1994, de acuerdo a las condiciones y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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