Micelio

Artículo 3

Ley 146 de 1941 · Por el cual se honra la memoria del Mecánico del avión miliar número 643, señor Luis M. Blanco y se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para indemnizar a los damnificados civiles de la catástrofe del trimotor 643, acaecida el 22 de abril de 1941 en las selvas amazónicas. El Gobierno distribuirá la partida señalada en este artículo proporcionalmente al daño recibido por cada una de las víctimas, lo que se definirá en actuación sumaria que requiere la revisión del Consejo de Estado, y lo que recibieren los damnificados por este concepto no será embargable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 146 de 1941