Micelio

Artículo 4.3.1.11

- Division De Registro Nacional De Valores E Intermediarios

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.3.1.11.- DIVISION DE REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS. A la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios le corresponde

a)

Revisar y actualizar permanentemente la información del Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

b)

Ejercer un control sobre el cumplimiento de las obligaciones que en materia de información tienen los emisores así como de las inscripciones y cancelaciones de títulos en las Bolsas de Valores;

c)

Informar periódicamente al Superintendente Delegado para Emisores sobre el cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas en relación con el Registro Nacional de Valores;

d)

Velar por la organización y mantenimiento físicos del Registro;

e)

Organizar y facilitar el servicio de acceso y consulta del público a los Registros Nacionales de Valores y de Intermediarios;

f)

Revisar las solicitudes de cancelación de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores.

g)

Elaborar los estudios financieros, económicos y jurídicos necesarios para decidir sobre las solicitudes de inscripción de títulos en el registro nacional de valores e intermediarios.

h)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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