ARTICULO 4.3.1.11.- DIVISION DE REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS. A la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios le corresponde
Revisar y actualizar permanentemente la información del Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
Ejercer un control sobre el cumplimiento de las obligaciones que en materia de información tienen los emisores así como de las inscripciones y cancelaciones de títulos en las Bolsas de Valores;
Informar periódicamente al Superintendente Delegado para Emisores sobre el cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas en relación con el Registro Nacional de Valores;
Velar por la organización y mantenimiento físicos del Registro;
Organizar y facilitar el servicio de acceso y consulta del público a los Registros Nacionales de Valores y de Intermediarios;
Revisar las solicitudes de cancelación de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores.
Elaborar los estudios financieros, económicos y jurídicos necesarios para decidir sobre las solicitudes de inscripción de títulos en el registro nacional de valores e intermediarios.
Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.