Micelio

Artículo 16

Para Efectos Fiscales De La Liquidación De Primas De Aviación, Sólo Se Reconocerá El 25% De Las Horas Voladas Como Copilotos Por Personal De La Fuerza Aérea En Comisión En Las Compañías Comerciales

Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos fiscales de la liquidación de Primas de Aviación, sólo se reconocerá el 25% de las horas voladas como copilotos por personal de la Fuerza Aérea en comisión en las compañías comerciales. Las horas voladas por el personal de Pilotos retirados en las compañías comerciales no se tendrán en cuenta para efectos de la Prima de Aviación de que trata el presente Decreto, caso de ser llamados al servicio nuevamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 1947