Micelio

Artículo 45

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Visas Temporales Preferenciales de Servicio y de Servicio Especial se otorgarán de acuerdo con la duración de la misión o contrato de trabajo o prestación de servicios, con vigencia de hasta dos (2) años renovables por períodos iguales. Una vez terminada la misión o el contrato, el titular podrá permanecer amparado por la misma visa hasta por cuatro (4) meses. El titular de una Visa Temporal Preferencial de Servicio o de Servicio Especial no podrá percibir salarios u honorarios en el territorio nacional. CAPITULO ll. Temporal de Cortesía

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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