Las notificaciones se harán personalmente cuando así lo ordene la ley expresamente en los lugares respectivos. De una manera general, serán personales:
1ºLa del primer auto que se profiera en todo asunto judicial, y a la respectiva contraparte;
2º Las que deban hacerse a todo empleado público en su carácter de tál; y
3º Las que deban hacerse a terceros extraños en el juicio.
Estas pueden hacerse por medio de boletas en que se exprese el objeto de la notificación o citación, y el día y hora en que se deba concurrir, boletas que deben ir firmadas por el Juez o Magistrado respectivo.