Micelio

Artículo 323

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las notificaciones se harán personalmente cuando así lo ordene la ley expresamente en los lugares respectivos. De una manera general, serán personales:

1ºLa del primer auto que se profiera en todo asunto judicial, y a la respectiva contraparte;

2º Las que deban hacerse a todo empleado público en su carácter de tál; y

3º Las que deban hacerse a terceros extraños en el juicio.

Estas pueden hacerse por medio de boletas en que se exprese el objeto de la notificación o citación, y el día y hora en que se deba concurrir, boletas que deben ir firmadas por el Juez o Magistrado respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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