Para Fijar El Precio Del Petróleo Crudo Destinado A La Refinación Interna, Se Tendrán En Cuenta, Entre Otros, Los Siguientes Factores: A) Los Costos De Exploración, Desarrollo Y Explotación De Los Respectivos Crudos Así Como El Nivel De Tributación Y Demás Contraprestaciones Estatales Que Corren A Cargo Del Productor; B) Los Precios De Crudos De Características Semejantes Que En El País Pueda Importar Para La Refinación, Teniendo En Cuenta, Además, Los Niveles De Participación Y Tributación De Los Gobiernos De Los Respectivos Países Productores
Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para fijar el precio del petróleo crudo destinado a la refinación interna, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores
a)
Los costos de exploración, desarrollo y explotación de los respectivos crudos así como el nivel de tributación y demás contraprestaciones estatales que corren a cargo del productor;
b)
Los precios de crudos de características semejantes que en el país pueda importar para la refinación, teniendo en cuenta, además, los niveles de participación y tributación de los gobiernos de los respectivos países productores.
c)
Los precios que se señalen para los crudos deberán mantener una adecuada relación según su gravedad A.P.I.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.