La provisión definitiva de los empleos de Carrera se hará teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:
Con la persona inscrita en la Carrera de la Registraduría Nacional que deba ser trasladada por haber demostrado de acuerdo con la Ley 387 de 1997 y las normas que lo modifiquen o complementen, su condición de desplazada por razones de violencia o corra riesgo inminente de seguridad personal de acuerdo con el procedimiento que al efecto expida la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Con la persona que al momento de su retiro de la Registraduría Nacional era titular de derechos de Carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial;
Con la persona inscrita en Carrera de la Registraduría Nacional a la cual se le haya suprimido el cargo y hubiere optado por el derecho preferencial a ser incorporado a empleos equivalentes;
Con la lista de elegibles y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.
Del proceso de selección