Son Funciones De La Subdirección Operativa: A) Planear, Dirigir, Supervisar Y Evaluar Las Actividades Relacionadas Con La Aplicación Y Desarrollo De Los Regímenes Aduaneros; B) Resolver, Conforme A Las Disposiciones Que Asignen Competencias, Lo Concerniente A Inscripciones, Autorizaciones, Licencias O Permisos Para Adelantar Actividades Que Se Encuentren Bajo Control O Vigilancia De La Dirección General De Aduanas; C) Resolver, Conforme A Las Disposiciones Que Asignen Competencias, Los Recursos Que Se Interpongan Contra Actos Administrativos Originados En Esta Subdirección Y En Las Jefaturas Regionales De Aduana; D) Adelantar, Conforme A Las Disposiciones Que Signen Competencias, De Oficio O En Virtud De Queja Presentada, Las Investigaciones A Las Personas Entidades Que Cuentan Con Inscripción, Autorización, Licencia O Permiso De La Dirección General De Aduanas, Para Realizar Actividades Que Se Encuentren Bajo Su Control O Vigilancia Por El Incumplimiento O Violación De Las Disposiciones Legales; E) Imponer, Conforme A Las Disposiciones Que Asignen Competencias, Las Sanciones Previstas En Las Normas Respectivas A Las Personas O Entidades Que Cuentan Con Inscripción, Autorización, Licencia O Permiso De La Dirección General De Aduanas Para Adelantar Actividades Que Se Encuentren Bajo Su Control O Vigilancia; F) Dirigir Y Coordinar La Elaboración, Actualización Y Desarrollo De Las Normas Y Procedimientos Pertinentes A Los Regímenes De Importación, Exportación Y Tránsito Y Almacenamiento Y Presentar Los Proyectos De Reglamentación Respectivos A Consideración Del Director General De Aduanas; G) Elaborar El Plan De Actividades De La Subdirección Para Aprobación Del Subdirector General De Aduanas
Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 38. Son funciones de la Subdirección Operativa
a)
Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la aplicación y desarrollo de los regímenes aduaneros;
b)
Resolver, conforme a las disposiciones que asignen competencias, lo concerniente a inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos para adelantar actividades que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección General de Aduanas;
c)
Resolver, conforme a las disposiciones que asignen competencias, los recursos que se interpongan contra actos administrativos originados en esta Subdirección y en las Jefaturas Regionales de Aduana;
d)
Adelantar, conforme a las disposiciones que signen competencias, de oficio o en virtud de queja presentada, las investigaciones a las personas entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas, para realizar actividades que se encuentren bajo su control o vigilancia por el incumplimiento o violación de las disposiciones legales;
e)
Imponer, conforme a las disposiciones que asignen competencias, las sanciones previstas en las normas respectivas a las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentren bajo su control o vigilancia;
f)
Dirigir y coordinar la elaboración, actualización y desarrollo de las normas y procedimientos pertinentes a los regímenes de importación, exportación y tránsito y almacenamiento y presentar los proyectos de reglamentación respectivos a consideración del Director General de Aduanas;
g)
Elaborar el Plan de Actividades de la Subdirección para aprobación del Subdirector General de Aduanas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.