De las funciones de la comisión consultiva y de la destinación de los bienes remanentes. La comisión a que se refiere el artículo anterior, propondrá al Gobierno Nacional una vez satisfechas las obligaciones adquiridas por la institución y si quedaren bienes remanentes, la entidad pública o privada a la cual pasarán éstos, de acuerdo con el área de influencia, teniendo en cuenta que se trate de servicios de salud iguales o análogos a los previstos por los fundadores y siempre y cuando éstos no hubieren determinado la entidad receptora de los mismos.
Decreto 739 de 1991 →Vigente
Artículo 14
Decreto 739 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 21 y 22 de la Ley 10 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.