Micelio

Artículo 12

Ley 20 de 1959 · Por la cual se autoriza a la Caja Colombiana de Ahorros y a las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos establecidos en el país para desarrollar programas de parcelación, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cajas y Secciones de Ahorros podrán recibir depósitos de ahorros de instituciones religiosas, de beneficencia, de educación, de protección social o sociedades cooperativas, hasta un límite de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda legal. A la misma cuantía podrán ascender los depósitos a que se refiere el parágrafo 2°. del artículo 10 de la Ley 46 de 1945 .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1959