Artículo único. Apruébase el Tratado de comercio y navegación fluvial entre la República de Colombia y la República de loa Estados Unidos de Brasil celebrado en Río de Janeiro el 21 de Agosto de 1908, entre los señores Luis Tanco Argáez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia en el Brasil, por una parte, y José María da Silva Paranhos Barón de Río-Braneo, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores del Brasil, y Enéas Martion, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Brasil, en misión especial en Colombia, por otra.
Ley 1 de 1909 →Modificado
Artículo 1
Ley 1 de 1909 · por la cual se aprueba un Tratado de comercio y navegación fluvial con los Estados Unidos del Brasil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.