Aprehensíon de armas, instrumentos y efectos del hecho punible. Las armas, instrumentos y efectos con que se haya cometido el hecho punible o que provengan de su ejecución, se reconocerán y describirán detalladamente, se aprehenderán y harán parte del proceso para los efectos de la investigación y el juzgamiento. Si se tratare de hecho punible culposo cometido con vehículo automotor o de transporte, este se entregará en calidad de depósito a quien demuestre la propiedad, posesión o tenencia legítima. En todo caso, cuando se trate de armas con que se haya cometido el hecho punible, el funcionario respectivo procederá de acuerdo a las disposiciones que regulan el control, comercio y porte de armas.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 394
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.