Término de declaratoria de las Zonas Francas Permanentes objeto de este decreto . La declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente de que trata este Decreto, será hasta por el plazo del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Dicho plazo de declaratoria se prorrogará cuando el contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos sea objeto de prórroga, modificación o cuando se celebre la conversión del contrato. Para el efecto, el Operador del Contrato con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, conjuntamente con el Usuario Operador de la Zona Franca Permanente, remitirá a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a las entidades que las sustituyan, el documento en el que consten las prórrogas, modificaciones o conversión del contrato.
Decreto 2682 de 2014 →Vigente
Artículo 11
Término De Declaratoria De Las Zonas Francas Permanentes Objeto De Este Decreto
Decreto 2682 de 2014 · por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Costa Afuera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.