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Artículo 2.1.7.3.2

Funciones De La Secretaría Técnica

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica

1.

Asesorar técnicamente a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y a cada uno de los subsistemas, en el diseño y gestión de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.

2.

Servir de enlace permanente entre las instancias del Sistema Nacional, en los órdenes nacional y territorial.

3.

Coordinar el seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio.

4.

Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo de cada uno de los Subsistemas, para efectos de acompañar la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.

5.

Diseñar y desarrollar el Sistema Nacional de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral.

6.

Apoyar el diseño y la puesta en marcha de una estrategia de comunicaciones en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

7.

Recomendar la adopción de estrategias para posibilitar la interlocución y participación de la sociedad civil en el diseño y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.

8.

Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de los Subsistemas.

9.

Brindar asesoría a los Subsistemas para la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas sectoriales.

10.

Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

11.

Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

12.

Elaborar las actas de las sesiones de los Subsistemas y hacer seguimiento de sus actividades y decisiones.

13.

Elaborar el proyecto de reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para su aprobación.

14.

Apoyar el diseño y gestión del plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

15.

Efectuar recomendaciones y proponer estrategias a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos que permitan avanzar en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en la materia.

16.

Proponer a la Comisión cuáles entidades son las responsables de la implementación de las medidas de reparación ordenadas y/o concertadas en decisiones de órganos internacionales de derechos humanos en casos individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido asumida con anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que trata la Ley 288 de 1996. Igualmente, proponer a la Comisión la entidad responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

17.

Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial, en el marco de sus funciones.

Parágrafo 1

La coordinación del diseño, seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, se realizará conjuntamente con el Ministerio del Interior”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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