Juntas de Títulos Académicos. Los Comandos a que se refiere el artículo anterior, contarán con las siguientes juntas de títulos académicos militares, como organismos asesores para el otorgamiento de títulos o profesores militares
A nivel Comando General de la Fueras Militares. 1) Jefe de Estado Mayor Conjunto 2) Jefe de Estado Mayor o Jefe de Operaciones de la Fuerza a que pertenece el solicitante 3) Jefe de Departamento 3 del Estado mayor Conjunto 4) Jefe de la sección de instrucción del Departamento 3 del Estado Mayor Conjunto, quien actuará como secretario
A nivel Comandos de Fuerza: 1) Jefe de Estado Mayor o Jefe de Operaciones de la Fuerza 2) Jefe de los Departamentos 1 y 3 del Estado Mayor de la respectiva Fuerza. 3) Jefe de la sección de instrucción del Departamento 3 del Estado Mayor de la Fuerza, quien actuará como secretario.