Micelio

Artículo 2.2.5.4.2.5

Causales De Rechazo De La Solicitud De Subcontrato De Formalización Minera

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de rechazo de la solicitud de Subcontrato de Formalización Minera. Serán causales de rechazo de la solicitud de Subcontrato de Formalización Minera:

a)

Cuando el informe de visita determine que no es viable técnicamente autorizar la suscripción del Subcontrato de Formalización Minera;

b)

Cuando el pequeño minero o asociación de pequeños mineros con los que se pre­tende celebrar el Subcontrato de Formalización Minera hayan suscrito otro Sub­contrato de Formalización Minera, sean beneficiarios de un título minero o de un área de reserva especial.

c)

Cuando el titular minero pretenda subcontratar con una persona jurídica que no cuente con la capacidad legal para adelantar actividades de exploración y explo­tación de minerales y en caso de ser persona natural, cuando no cumpla con la capacidad establecida en el Código Civil.

d)

Cuando no se obtenga la sustracción de las zonas de reserva de que trata la Ley 2ª de 1959, por parte del titular minero, previa a la celebración del subcontrato.

e)

Cuando el área a subcontratar se encuentre superpuesta con zonas excluidas de la minería.

f)

Cuando se trate de un mineral diferente al del título minero, salvo que la autoridad minera haya aceptado la adición del mineral solicitada para efectos de celebrar el subcontrato por parte del titular minero.

g)

Cuando el informe de visita determine que los trabajos realizados por el pequeño minero no son anteriores al 15 de julio de 2013.

h)

Cuando la autoridad minera, después de evaluada la justificación presentada por el titular minero en relación con el porcentaje del área que continuará libre de subcon­tratos, determine que esta no garantiza las obligaciones del título minero.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.5.4.2.5. Visita. La autoridad minera, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos de que trata el artículo 2.2.4.5.2.3 de la presente sección, o subsanadas las deficiencias, deberá realizar una visita de verificación y viabilización al área a subcontratar, donde se tendrán en cuenta los aspectos técnicos y de seguridad minera. Resultado de la visita, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles, se elaborará un informe en el que se viabilice o no la celebración del “Subcontrato de Formalización Minera”.

Parágrafo

Salvo en aquellos casos en que la autoridad minera evidencie que el pequeño minero que se encuentra desarrollando actividades mineras en el área a subcontratar, presentó con anterioridad a la expedición de la Ley 1658 de 2013 solicitud de legalización de minería en cualquiera de sus programas o hizo parte de un proceso de amparo administrativo, respecto del área objeto de la solicitud, no requerirá visita, siempre que los documentos aportados o visitas realizadas con anterioridad, le permitan a la autoridad minera determinar que se trata de un pequeño minero y que cumple con los términos y condiciones establecidos en la Ley 1658 de 2013 y en la presente sección.

(Decreto 480 de 2014, artículo 5°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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