Micelio

Artículo 13

De La Superintendencia Delegada Para El Control De Servicios De Salud

Ley 15 de 1989 · por la cual se expiden normas sobre organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud:

a)

Supervisar el diseño de los mecanismos de inspección, vigilancia y control para la prestación de servicios médico-asistenciales;

b)

Vigilar el cumplimiento de los contratos de prestación de servicios de salud;

c)

Dirigir la elaboración de los programas anuales de vigilancia y control de la administración y prestación de servicios de salud, así como verificar su cumplimiento;

d)

Proponer al Superintendente Nacional las medidas y sanciones correspondientes a las investigaciones realizadas;

e)

Coordinar y controlar con las Superintendencias Seccionales el funcionamiento de los Comités de Vigilancia;

f)

Supervisar los programas y actividades de las dependencias a su cargo y de las Superintendencias Seccionales;

g)

Presentar informes periódicos al Superintendente Nacional sobre las actividades desarrolladas;

h)

Las demás que le sean delegadas por el Superintendente Nacional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1989