Micelio

Artículo 2

La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom , Facilitará Al Ministerio De Comunicaciones Sin Costo Alguno, La Alimentación Ag Y Los Lugares Apropiados Para La Instalación De Los Equipos De Radio Y De Las Antenas, Así Como De La Infraestructura De Torres Para La Instalación De Las Mismas Y Que Sean Necesarias Para El Establecimiento De Enlaces De Radio Con Aquellas Estaciones Monitoras Que Están Fuera De Las Ciudades Mencionadas En El Artículo 1º Del Presente Decreto

Decreto 2492 de 1986 · Por el cual la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, dispone circuitos telefónicos dedicados para el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM , facilitará al Ministerio de Comunicaciones sin costo alguno, la alimentación AG y los lugares apropiados para la instalación de los equipos de radio y de las antenas, así como de la infraestructura de torres para la instalación de las mismas y que sean necesarias para el establecimiento de enlaces de radio con aquellas estaciones monitoras que están fuera de las ciudades mencionadas en el artículo 1º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2492 de 1986