º. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM , facilitará al Ministerio de Comunicaciones sin costo alguno, la alimentación AG y los lugares apropiados para la instalación de los equipos de radio y de las antenas, así como de la infraestructura de torres para la instalación de las mismas y que sean necesarias para el establecimiento de enlaces de radio con aquellas estaciones monitoras que están fuera de las ciudades mencionadas en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 2
La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom , Facilitará Al Ministerio De Comunicaciones Sin Costo Alguno, La Alimentación Ag Y Los Lugares Apropiados Para La Instalación De Los Equipos De Radio Y De Las Antenas, Así Como De La Infraestructura De Torres Para La Instalación De Las Mismas Y Que Sean Necesarias Para El Establecimiento De Enlaces De Radio Con Aquellas Estaciones Monitoras Que Están Fuera De Las Ciudades Mencionadas En El Artículo 1º Del Presente Decreto
Decreto 2492 de 1986 · Por el cual la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, dispone circuitos telefónicos dedicados para el Ministerio de Comunicaciones
El texto del artículo
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Historia constitucional
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