Micelio

Artículo 2.2.5.8.4.4

Situaciones En Las Que No Se Reconocerán Beneficios

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Situaciones en las que no se reconocerán beneficios. No se reconocerán los beneficios establecidos en la presente sección:

1.

Cuando el exintegrante del GAO certificado por el CISIL culmine el proceso de atención diferencial, de acuerdo con los criterios previamente establecidos por la ARN.

2.

Cuando el integrante de GAO certificado por el CISIL incumpla los compromisos adquiridos durante su sometimiento y, aquellos pactados con la ARN al ingresar al proceso de atención diferencial.

3.

Cuando se profiera sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la certificación del CISIL.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015