Micelio

Artículo 1

Ley 95 de 1948 · Por la cual se establecen unas exenciones en favor de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bonos que emita el Instituto de Fomento Industrial, de acuerdo con la autorización que le confiere el artículo 6º de la Ley 45 de 1947 , con destino a la financiación de la empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, estarán exentos de pago de todo impuesto nacional, departamental o municipal, establecido o que se establezca en el futuro, sin excepción alguna. Serán aceptados a la par en toda clase de cauciones a favor de los Gobiernos Nacional, Departamental o Municipal.

Parágrafo

Los bonos de que trata este artículo podrá emitirlos el Instituto mencionado en el plazo, forma, cuantía y términos que el desarrollo de la Empresa Siderúrgica demande.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1948