Micelio

Artículo 131

Entrega Del Recurso De Reconsideración

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega del recurso de reconsideración . El recurso se entregará de manera electrónica o física en la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que se encargará de resolverlo, o, en su defecto, en una Dirección Seccional ubicada en una ciudad diferente; en todo caso dentro del término legal para su interposición. En caso de presentarse físicamente, el funcionario ante quien se hace la entrega dejará constancia en el escrito original de la fecha en la que lo recibe y de los datos que identifiquen a quien lo entrega. En caso de presentación electrónica de los recursos de reconsideración, la radicación se realiza a través del “Sistema Electrónico de Recursos” para que sea conocido por la Autoridad Aduanera. Esta forma de presentación se surte cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) produzca el Acuse de Recibo de los escritos del administrado, en los términos y condiciones técnicas que para el efecto emita esa entidad. El Sistema Electrónico para presentación de los recursos de reconsideración es el único mecanismo electrónico que permite asegurar los requisitos técnicos y de seguridad que se requieren para la presentación en medio electrónico de los recursos de reconsideración. No se aceptará la presentación electrónica de recursos de reconsideración por correo electrónico o por otros medios electrónicos distintos al Sistema Electrónico de Recursos que se encuentra en los servicios Muisca o el que haga sus veces. La presentación electrónica de los recursos de reconsideración deberá estar avalada por la correspondiente firma digital o el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) implementada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma autógrafa y reemplaza el requisito de presentación personal del escrito de que trata el numeral 3 del artículo 133 de este decreto, pero la capacidad para actuar en calidad de representantes o apoderados deberá acreditarse plenamente conforme a las normas vigentes. Cuando por razones técnicas, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no pueda acceder al contenido del recurso radicado a través del Sistema Electrónico de Recursos de cualquiera de sus archivos adjuntos, se dejará constancia de ello, y se informará al interesado para que presente la solicitud en medio físico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación. La comunicación de imposibilidad de acceso a la información se realizará a la dirección de correo electrónico que el usuario tenga registrado en el Registro Único Tributario (RUT). Cuando la comunicación por vía electrónica no sea posible, esta se surtirá por correo físico a la dirección de correo físico que el usuario tenga registrado en su Registro Único Tributario (RUT). En este caso, el escrito o recurso se entenderá presentado en la fecha registrada en el Acuse de Recibo, y para la Autoridad Aduanera los términos comenzarán a correr a partir de la fecha de recepción en medio físico de la totalidad de los documentos a los que no se hubiere podido acceder de manera electrónica. Cuando sea necesario el envío de anexos y documentos que, por su peso, naturaleza y/o efectos no sea posible enviar electrónicamente, estos deberán remitirse en medio físico por correo certificado o allegarse a la oficina competente en la misma fecha, siempre que se encuentre dentro de los términos para la respectiva actuación. En los soportes físicos se deberá indicar el número de Radicado del Acuse de Recibo con el que estos se relacionan. En este caso, el escrito o recurso se entenderá presentado en la fecha registrada en el Acuse de Recibo, y para la Autoridad Aduanera los términos comenzarán a correr a partir de la fecha de recepción en medio físico de la totalidad de los anexos y documentos que, por su peso, naturaleza y/o efectos no sea posible enviar electrónicamente. Los documentos adjuntos tendrán el valor probatorio de un mensaje de datos, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del documento original en físico o de una determinada copia física. Los poderes y demás documentos que por expresa disposición legal requieran presentación personal o autenticación deberán cumplir con dicho requisito y ser cargados en archivo PDF.

Parágrafo 1

Los recursos de reposición y/o apelación o solicitudes de revocatoria directa contra actos administrativos en materia aduanera podrán presentarse electrónica o físicamente en las condiciones establecidas en el presente artículo.

Parágrafo 2

La presentación electrónica de los recursos o solicitudes de revocatoria será prevalente cuando la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implemente o ponga a disposición un sistema de gestión para el efecto. Esta medida se adoptará mediante resolución de carácter general expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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