La unificación de todos los hechos y actos relativos al estado civil y a la capacidad de las personas, sujeta a registro en los folios de que tratan los articulo 5º, 10, 11, 22 y 72, del Decreto - Ley numero 1260 de 1970, se llevara a efecto por intermedio del Servicio Nacional de Inscripción, el que recibirá y procesara todos los documentos he informaciones previstos con tal fin. La unificación de que trata este artículo será obligatoria para los nacidos a partir del 12 de octubre de 1971, y voluntaria para los demás, quienes para obtenerla deberán presentar al Servicio Nacional de Inscripción los documentos necesarios expedidos por los funcionarios competentes.
Artículo 11
La Unificación De Todos Los Hechos Y Actos Relativos Al Estado Civil Y A La Capacidad De Las Personas, Sujeta A Registro En Los Folios De Que Tratan Los Articulo 5º, 10, 11, 22 Y 72, Del Decreto - Ley Numero 1260 De 1970, Se Llevara A Efecto Por Intermedio Del Servicio Nacional De Inscripción, El Que Recibirá Y Procesara Todos Los Documentos He Informaciones Previstos Con Tal Fin
Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.