Micelio

Artículo 3

Decreto 1902 de 1957 · Por el cual se organizan las dependencias de la Subsecretaría de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determina la planta de personal, se fijan asignaciones y se dictan otras medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Subsecretaría de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá las dependencias, el personal y las asignaciones que a continuación se expresan: I) Subsecretaría de Inmigración

a)

Despacho. Un Subsecretario $ 1.200.00 Una Mecanotaquígrafa 495.00 Un Archivero 500.00 Un Mensajero 253.00

b)

Departamento de Visas. Un Director 1.200.00 Un Expedidor de Visas en General 935.00 Un Expedidor de Visas de Inmingrate 935.00 Un Clasificador 660.00 Una Mecanotaquígrafa Primera 495.00 Una Mecanotaquígrafa Segunda 368.00 Un Archivero 500.00 Una Mecanotaquígrafa de Segunda 368.00 Una Mecanotaquígrafa Segunda 368.00

c)

Sección de recepción y colocación. Un Jefe 1.100.00 Un Médico de control sanitario (medio tiempo) 500.00 Un Coordinador de mano de obra especializada 935.00 Un Ayudante de recepción y colocación 675.00 Un Ayudante de recepción y colocación 675.00 Una Mecanotaquigrafa Segunda 368.00 Un Conductor 345.00 11) Oficinas Seccionales:

d)

Oficina de Medellín. Un Jefe 1.000.00 Una Mecanotaquigrafa Segunda 368.00 Un Mensajero 253.00

e)

Oficina de Barranquilla. Un Jefe. 1.000.00 Una Mecanotaquígrafa Segunda 368.00 Un Mensajero 253.00

f)

Oficina de Cali. Un Jefe 1.000.00 Una Mecanotaquigrafa Segunda 368.00 Un Mensajero 253.00

g)

Centro de recepción de Cartagena. Un Jefe 1.000.00 Una Mecanotaquigrafa Segunda 368.00 Un Mensajero 253.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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