Micelio

Artículo 2

Para Un Control Más Eficaz En Relación Con El Ingreso A Las Zonas Referidas, Serán Establecidos Cuatro (4) Puestos De Policía, Así: Uno En El Puente Sobre El Río Minero Dentro Del Sector De Muzo; Otro En El Sitio Denominado El Alto De Las Martínez Dentro De La Zona De Muzo; Un Tercer Puesto En La Confluencia De La Llamada Quebrada De Las Animas Con El Río Itoco, También Dentro Del Sector De Muzo; Y El Cuarto En El Campamento O Instalaciones De La Mina De Coscuez

Decreto 3037 de 1984 · Por el cual se establecen controles en las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para un control más eficaz en relación con el ingreso a las zonas referidas, serán establecidos cuatro (4) puestos de policía, así: uno en el puente sobre el río Minero dentro del Sector de Muzo; otro en el sitio denominado el Alto de las Martínez dentro de la Zona de Muzo; un tercer puesto en la confluencia de la llamada quebrada de las Animas con el río Itoco, también dentro del sector de Muzo; y el cuarto en el campamento o instalaciones de la mina de Coscuez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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