Para un control más eficaz en relación con el ingreso a las zonas referidas, serán establecidos cuatro (4) puestos de policía, así: uno en el puente sobre el río Minero dentro del Sector de Muzo; otro en el sitio denominado el Alto de las Martínez dentro de la Zona de Muzo; un tercer puesto en la confluencia de la llamada quebrada de las Animas con el río Itoco, también dentro del sector de Muzo; y el cuarto en el campamento o instalaciones de la mina de Coscuez.
Artículo 2
Para Un Control Más Eficaz En Relación Con El Ingreso A Las Zonas Referidas, Serán Establecidos Cuatro (4) Puestos De Policía, Así: Uno En El Puente Sobre El Río Minero Dentro Del Sector De Muzo; Otro En El Sitio Denominado El Alto De Las Martínez Dentro De La Zona De Muzo; Un Tercer Puesto En La Confluencia De La Llamada Quebrada De Las Animas Con El Río Itoco, También Dentro Del Sector De Muzo; Y El Cuarto En El Campamento O Instalaciones De La Mina De Coscuez
Decreto 3037 de 1984 · Por el cual se establecen controles en las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.