Micelio

Artículo 2

º En Los Procesos En Que No Se Haya Proferido Sentencia De Primera O Única Instancia, Que Versen Total O Parcialmente Sobre Cuestiones Susceptibles De Transacción, Distintos De Los Laborales, Penales Y Contencioso Administrativos Y De Aquellos En Los Cuales Alguna De Las Partes Estuviere Representada Por Curador Ad Lítem, Las Partes, De Común Acuerdo, Pueden Pedir Al Juez Que Aquéllas Se Sometan A Trámite De Conciliación, Y Que Si Ésta Fracasa O Fuere Parcial, A Posterior Arbitramento Salvo Que Acuerden Acudir A Amigable Composición

Decreto 2651 de 1991 · Por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales

3 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los procesos en que no se haya proferido sentencia de primera o única instancia, que versen total o parcialmente sobre cuestiones susceptibles de transacción, distintos de los laborales, penales y contencioso administrativos y de aquellos en los cuales alguna de las partes estuviere representada por curador ad lítem, las partes, de común acuerdo, pueden pedir al Juez que aquéllas se sometan a trámite de conciliación, y que si ésta fracasa o fuere parcial, a posterior arbitramento salvo que acuerden acudir a amigable composición. La anterior solicitud también podrá formularse en los procesos de ejecución en los que se hayan propuesto excepciones de mérito. Cuando existan trámites o incidentes propuestos por terceros, el juez conservará competencia para resolverlos y en general para todo lo relacionado con medidas cautelares.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en este artículo las partes podrán acudir directamente al proceso arbitral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Ver toda la Decreto 2651 de 1991