Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las siguientes: Los artículos 52 , 180 al 187 , 211 , 249 a 252 , 288 al 291 , 292 al 298 , 323 , 324 , 405 , la expresión: "y carrera" de la posición arancelaria 01.01 del artículo 424 , el
parágrafo del artículo 472 , 520 , 535 , 580 literal e), 607 , 608 , 609 y 610 , literal a) del artículo 652 , 727 ,
parágrafo del artículo 829 y 842 , del Estatuto Tributario, la frase: "o abonos en cuenta" de los artículos 383 , 385 y 386 del Estatuto Tributario; artículo 63 de la Ley 49 de 1990; la expresión: "o comunicados" del
parágrafo del artículo 60 del Decreto 1643 de 1991; el artículo 2º de la Ley 30 de 1982; artículo 12 del Decreto 272 de 1957; 24 de la Ley 20 de 1979, Decreto 2951 de 1979, literal c) del artículo 20 de la Ley 9ª de 1991, artículo 63 de la Ley 75 de 1968, artículo 5 º de la Ley 27 de 1974.