Artículo único. Rebájase a $ 6 el valor de cada saco de sal negra, y a $ 3-50 el de cada saco de sal sucia o residuo, de las existencias que se hallan en poder de las agencias mencionadas en el segundo considerando del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 699 de 1927 →Vigente
Artículo 1
Decreto 699 de 1927 · Por el cual se rebaja el precio a unas existencias de sal en la Administración Seccional de Salinas Marítimas de Cali y en las Agencias subalternas del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.